Artículo 295
Valoración de la prueba
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Al apreciar la prueba admitida y practicada, salvo disposición legal en contrario, los jueces valorarán la información surgida tras la producción de cada medio probatorio de conformidad con las reglas de la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica.
Los jueces formarán su convicción de la valoración conjunta y armónica de todos los datos que arrojen las fuentes de prueba que correspondan ser apreciadas. En toda sentencia, expresarán la motivación del mérito que le asignen a cada una y explicarán con argumentos de carácter objetivo su decisión.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.