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Artículo 205

Trámite y resolución sobre las medidas cautelares. Vigencia. Oportunidad para su levantamiento

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Salvo en el caso previsto en el artículo 203, solicitada la medida cautelar y siguiendo lo dispuesto en el artículo 196, el juez decidirá acerca de su concesión por resolución siempre fundada, donde hará mérito del cumplimiento o no de los requisitos y presupuestos exigidos por los artículos 194 y 195.

Para otorgarla deberá evaluar, atendiendo al tipo de cautela de que se trate, el perjuicio que sufrirá el peticionante si la medida es denegada, con relación al que sufrirá el demandado si aquella es concedida.

Concedida la medida cautelar, el juez fijará un plazo para su vigencia teniendo en cuenta las circunstancias que la determinaron y que no podrá superar los 3 (tres) años, perdiendo de pleno derecho su vigencia por el simple transcurso del tiempo. Este plazo de duración podrá prorrogarse a pedido de parte y previa sustanciación, para lo cual se hará mérito del impulso y grado de avance que el cautelante haya intentado en el proceso principal. La omisión del plazo de vigencia en la resolución que concede la medida cautelar hará aplicable al caso el máximo previsto por este artículo.

Para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, el juez podrá disponer una medida cautelar distinta de la solicitada o limitarla teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger y la regla del segundo párrafo.

En casos excepcionales, y con el único fin de asegurar provisionalmente de forma más apta el efectivo cumplimiento de una futura sentencia por dictarse en un proceso, se podrá solicitar de manera fundada una medida cautelar diferente de las contempladas en las siguientes secciones de este capítulo. Para su otorgamiento deberán cumplirse indefectiblemente todas las exigencias de los artículos 194 a 197 y no podrán implicar un anticipo de pretensión ni innovar en una situación de hecho.

El levantamiento de las medidas cautelares se podrá requerir en cualquier momento.

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