EJUR · herramientas abiertas

Artículo 197

Accesoriedad

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Sin excepción y bajo pena de nulidad, las medidas cautelares o los anticipos pretensionales que se ordenen no podrán agotarse a sí mismos, por lo que siempre e indefectiblemente serán accesorias de un proceso iniciado o por iniciarse. En este último caso, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 208.

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