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Artículo 208

Caducidad de las medidas cautelares

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hayan ordenado y hecho efectivas antes del proceso si, tratándose de obligación exigible, no se interpone la demanda dentro de los 10 (diez) días siguientes al de su traba, aunque la otra parte haya deducido recurso. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien haya obtenido la medida, y esta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso; una vez iniciado este, podrá ser requerida nuevamente si concurren los requisitos para su procedencia.

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