Artículo 207
Peligro de pérdida o desvalorización. Preservación de la fabricación, distribución o comercialización
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si hay peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados por la medida o si su conservación es gravosa o difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que se fijará según la urgencia del caso y que no será superior a los 3 (tres) días, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, reduciendo los trámites y habilitando días y horas.
Cuando una medida cautelar recaiga sobre bienes muebles, mercaderías o materias primas pertenecientes a establecimientos comerciales, fabriles o afines que los necesiten para su funcionamiento, el afectado podrá solicitar la realización de los actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación, distribución o comercialización.
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