Artículo 206
Modificación de la medida cautelar. Mejora de la contracautela
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El solicitante de la cautela podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida decretada, justificando que no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada.
El cautelado podrá requerir la sustitución de una medida por otra que le resulte menos perjudicial priorizando, en el caso del embargo de bienes, la facilidad de su futura realización; será resuelta por el juez sin demeritar el derecho del cautelante. Asimismo, aquel podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual la medida cautelar ha sido trabada, si corresponde, o que se mejore la contracautela probando sumariamente su insuficiencia. En todos los casos, las costas se impondrán a quien se beneficie con la sustitución o modificación.
La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de 5 (cinco) días.
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