EJUR · herramientas abiertas

Artículo 196

Bilateralidad. Excepción

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Como regla general y salvo las excepciones que establecen este Código u otras leyes, las peticiones de medidas cautelares se resolverán con previa audiencia de quienes se verían afectados si se las decretara. No obstante, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede frustrar el fin de la medida, podrá ser acordada sin más trámite por resolución fundada y con reserva de las actuaciones hasta que se ejecute.

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