Artículo 195
Presupuestos cautelares
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
A quien solicite cualquier medida cautelar le corresponderá demostrar:
1. Que plantea un caso serio para ser juzgado.
2. Que, durante el trámite procedimental, es posible que se produzcan situaciones que pongan en peligro la satisfacción del derecho pretendido.
Ambos presupuestos deberán probarse en un grado de probabilidad preponderante.
No se ordenarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante un tiempo extenso, salvo que justifique las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp