Artículo 194
Oportunidad, requisitos y competencia del pedido cautelar
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier clase de proceso antes, al tiempo o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resulte que deban entablarse previa o coetáneamente. Únicamente se decretarán a pedido de parte y por juez de primer grado competente en razón de la materia y territorio, aunque su objeto se superponga en todo o en parte con las pretensiones procesales introducidas.
Quien la pida deberá indicar con claridad el derecho que desea asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que la funda y el cumplimiento de los requisitos que correspondan. En su caso, señalará o acompañará la prueba que sustente su petición, la información o la fianza que ofrece a sus efectos.
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