Artículo 198
Cumplimiento. Efecto del recurso de apelación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si el afectado no ha tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los 3 (tres) días. Quien haya obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogue la demora.
El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida cautelar, se concederá en efecto no suspensivo. Si, pese a la previsión del primer párrafo del artículo 194, la decreta un juez incompetente, el recurso de apelación contra su resolución tendrá efecto suspensivo.
Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
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