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Artículo 199

Otros supuestos de procedencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Sin perjuicio de otros supuestos, las medidas cautelares procederán sin previa sustanciación cuando:

1. La existencia del derecho esté demostrada con instrumento público o privado atribuido a quien se dirige la medida que se solicita, con firma digital, certificada notarialmente o tras la apreciación judicial de la declaración de testigos.

2. El derecho esté justificado por libros de comercio llevados en debida forma por el solicitante, en los casos en que estos puedan servir de prueba o surja de la certificación realizada por contador público nacional.

3. Se acredite sumariamente que el afectado intenta reducir apreciablemente su solvencia.

4. El demandado por responsabilidad civil emergente de accidente de tránsito, requerido al efecto, no acredite la existencia de contrato de seguro que ampare a los damnificados por tales siniestros, al tiempo de ocurrir los hechos aseverados.

5. El solicitante acredite que ya ha cumplido sus obligaciones derivadas de un contrato bilateral o presta caución suficiente de que lo cumplirá para hacer efectivo el cumplimiento de ese contrato.

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