Artículo 204
Informaciones sumarias cautelares
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Las informaciones sumarias testimoniales que se ofrezcan para solicitar medidas cautelares en los términos del inciso 1 del artículo 199 se admitirán sin más trámite, pudiendo el juez comisionar al secretario para su recepción.
Estas informaciones podrán ofrecerse acompañando, con el escrito en que se solicitan, los interrogatorios de los testigos y sus declaraciones firmadas por ellos.
Si la firma en la declaración no es digital o no ha sido certificada por escribano público o formalizada en acta notarial, los testigos deberán ratificarla ante el secretario o la oficina judicial según corresponda.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.