EJUR · herramientas abiertas

Artículo 203

Solicitud con caución suficiente

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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No será necesario acreditar ninguno de los requisitos exigidos en el artículo 195 ni bilateralizarla previamente cuando, en cualquier estado de las actuaciones y aun antes de incoar la demanda, la medida se pida otorgándose caución real suficiente para responder por las costas y los daños y perjuicios que cause. Esta alternativa no será alcanzada por las exenciones previstas en el artículo precedente.

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