Artículo 203
Solicitud con caución suficiente
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
No será necesario acreditar ninguno de los requisitos exigidos en el artículo 195 ni bilateralizarla previamente cuando, en cualquier estado de las actuaciones y aun antes de incoar la demanda, la medida se pida otorgándose caución real suficiente para responder por las costas y los daños y perjuicios que cause. Esta alternativa no será alcanzada por las exenciones previstas en el artículo precedente.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp