Artículo 202
Exención de la contracautela
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
No se requerirá contracautela si quien solicita la medida es la nación, la provincia, una municipalidad o una entidad autónoma de cualquiera de ellas, la Fiscalía de Estado de la provincia del Neuquén o persona que justifique que es reconocidamente abonada.
Tampoco se exigirá cuando se cuente con beneficio de acceso gratuito a la justicia.
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