EJUR · herramientas abiertas

Artículo 201

Contracautela

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La medida cautelar se decretará bajo la responsabilidad de la parte que la solicita, quien responderá por todas las costas y los daños y perjuicios que pueda ocasionar.

Cuando proceda la contracautela, el juez graduará su calidad y monto, de acuerdo con la mayor o menor probabilidad de reconocimiento del derecho, las circunstancias del caso y la intensidad de la afectación sobre los derechos del cautelado que implica la medida, por el daño que eventualmente cause. Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o aseguradoras autorizadas por los organismos competentes, o de persona de acreditada solvencia económica.

La contracautela que se ofrezca para evitar la ejecución o pedir el levantamiento de medidas ordenadas tendrá que ser eficaz para asegurar el resultado a que puede arribar la sentencia definitiva.

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