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Artículo 505

Notificación a ocupantes. Depósito en garantía. Publicidad

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cumplidos los recaudos a que se refiere el artículo anterior, se ordenará la subasta, designando martillero según dispone el artículo 488 y se determinará la base según lo dispuesto en el artículo siguiente. Cuando haya ocupantes en el inmueble por subastar, se les notificará en él la resolución que decreta la realización por los medios previstos en los artículos 151 y 152, salvo que ya hayan constituido domicilio electrónico, en cuyo caso se les librará cédula digital.

Podrá imponerse, como condición para ofertar, la constitución previa de un depósito en garantía, que será devuelto dentro de la 72 (setenta y dos) horas de finalizada la subasta sin que sea necesaria petición alguna, cuando el ofertante no resulte ganador.

De ser pertinente, se especificará la publicidad adicional autorizada, en los términos del artículo 494.

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