Artículo 494
Publicidad adicional. Prohibiciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La publicidad adicional de la subasta será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad o si su costo no excede el 5 % (cinco por ciento) del importe de la base.
Bajo pena de perder el martillero su comisión y quedar sujeto a sanciones disciplinarias, no se podrán mencionar en la propaganda ni realizar en la misma subasta bienes distintos de aquellos cuya venta fue ordenada judicialmente.
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