Artículo 493
Notificaciones a acreedores hipotecarios o prendarios
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si de las constancias de las actuaciones o de los informes que se soliciten surge la existencia de acreedores con hipoteca o prenda sobre los bienes por subastar, se los notificará en la forma prevista por los artículos 151 y 152, a fin de que formulen las peticiones que estimen convenientes dentro de los 5 (cinco) días. Si se ignora el domicilio, la notificación se hará mediante las publicaciones que anuncien la subasta.
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