EJUR · herramientas abiertas

Artículo 495

Preferencia para la subasta

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si el bien estuviera embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, salvo disposición específica de otra ley que regule ejecuciones especiales, la subasta se realizará en el que esté más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantía que tengan los créditos.

La preferencia que se acuerde para la realización de la subasta importará reconocer la facultad para proponer martillero al acreedor que promovió el juicio donde se ordena si en el acto constitutivo de la obligación se le hubiera otorgado esa prerrogativa.

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