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Artículo 506

Fijación de la base de venta en subasta

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si no existe acuerdo de partes, se fijará como base el valor fiscal actualizado correspondiente al inmueble.

Ante la disconformidad fundada con la base anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de perito tasador o acompañar un mínimo de 2 (dos) tasaciones a cargo de profesionales idóneos, de lo que se dará traslado a la adversaria por 5 (cinco) días. Contestado o vencido el plazo, el juez resolverá. Si se designa perito tasador, de lo que dictamine se dará traslado a las partes, quienes dentro de los 5 (cinco) días expresarán su conformidad o disconformidad. Las objeciones deberán ser fundadas. Para la aceptación del cargo, plazo para el cumplimiento de la tarea y, en su caso, remoción del tasador, se aplicarán las reglas previstas para la prueba pericial.

La base equivaldrá a las dos terceras partes del valor del bien que en definitiva se fije conforme el procedimiento del párrafo precedente, sin perjuicio de lo establecido ante la falta de postores por el artículo siguiente.

A pedido de parte, se podrá determinar una base distinta para evitar que los inmuebles sean malvendidos e incluso disponerse que el predio por subastar pueda ser adquirido, con las debidas garantías, con un anticipo del precio al contado del 30% (treinta por ciento), como mínimo, y el resto a mensualidades. De la solicitud se correrá traslado a la contraria por 5 (cinco) días, a los efectos de que manifieste su conformidad o disconformidad fundada. El juez resolverá dentro de los 5 (cinco) días.

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