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Artículo 507

Falta de postores

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si no hubiese postores en la subasta de bienes inmuebles, el ejecutante podrá solicitar una nueva subasta, previa reducción de la base en un 25 % (veinticinco por ciento) o realizar el pedido previsto por el artículo 522.

Si pese a la reducción no hubiera postores, se ordenará una nueva subasta sin base, salvo que el acreedor pida la adjudicación por el monto que ha servido de base para la segunda instancia de la subasta o una nueva, según el caso.

Sección 5.ª

Disposiciones complementarias para toda subasta

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