Artículo 508
Informe y rendición de cuentas del martillero
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Realizada la subasta, el martillero dará cuenta al juzgado dentro del quinto día acompañando la constancia de depósito en la cuenta bancaria abierta por las actuaciones cuando corresponda. Si no lo hiciera sin justa causa, perderá el derecho a cobrar comisión, sin perjuicio de la aplicación de otras correcciones disciplinarias cuando así lo justifique la gravedad.
De la presentación se correrá traslado a las partes por 5 (cinco) días y, si no formulan oposición fundada, se aprobarán el informe y las cuentas. Caso contrario, decidirá sin más trámite, a menos que se requiera la comprobación de hechos; en este supuesto la parte interesada deberá promover el respectivo incidente.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.