EJUR · herramientas abiertas

Artículo 509

Pago del precio. Suspensión de plazo

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Dentro de los 5 (cinco) días de aprobada la subasta, el comprador deberá depositar el importe del precio en la cuenta bancaria abierta en las actuaciones. Si no lo hace en esa oportunidad y no invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, la adjudicación quedará sin efecto y se ordenará una nueva subasta, sin perjuicio de la responsabilidad del comprador.

La suspensión solo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no puedan ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.

El ejecutante y el ejecutado tienen el derecho de requerir el cumplimiento de los deberes y obligaciones del comprador.

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