Artículo 509
Pago del precio. Suspensión de plazo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Dentro de los 5 (cinco) días de aprobada la subasta, el comprador deberá depositar el importe del precio en la cuenta bancaria abierta en las actuaciones. Si no lo hace en esa oportunidad y no invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, la adjudicación quedará sin efecto y se ordenará una nueva subasta, sin perjuicio de la responsabilidad del comprador.
La suspensión solo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no puedan ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.
El ejecutante y el ejecutado tienen el derecho de requerir el cumplimiento de los deberes y obligaciones del comprador.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.