EJUR · herramientas abiertas

Artículo 510

Pedido de indisponibilidad de fondos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El comprador de un bien registrable que haya depositado el importe del precio podrá requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura o se inscriba a su nombre, salvo cuando la demora en la realización de estos trámites le sea imputable.

La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y aranceles que se requieran para concretarla.

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