EJUR · herramientas abiertas

Artículo 511

Planteos infundados del comprador

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Al adjudicatario que formule planteos improcedentes que tengan por finalidad demorar el pago del saldo del precio, se le impondrá una multa que será graduada entre el 5% (cinco por ciento) y el 30% (treinta por ciento) del precio obtenido en la subasta, sin perjuicio de disponerse la anulación de esta a su costa.

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