Artículo 511
Planteos infundados del comprador
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Al adjudicatario que formule planteos improcedentes que tengan por finalidad demorar el pago del saldo del precio, se le impondrá una multa que será graduada entre el 5% (cinco por ciento) y el 30% (treinta por ciento) del precio obtenido en la subasta, sin perjuicio de disponerse la anulación de esta a su costa.
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