Artículo 512
Responsabilidad del comprador
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si deja de tener efecto la venta por culpa del comprador a quien se hubieran adjudicado los bienes, se procederá a decretar una nueva subasta en la forma establecida. Aquel será responsable de la disminución real del precio, intereses acumulados y costas, a cuyo pago será compelido ejecutivamente, a petición de parte.
En tal caso, quedará embargada la porción de precio que haya entregado el comprador y sujeta a las responsabilidades preestablecidas.
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