EJUR · herramientas abiertas

Artículo 512

Responsabilidad del comprador

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Si deja de tener efecto la venta por culpa del comprador a quien se hubieran adjudicado los bienes, se procederá a decretar una nueva subasta en la forma establecida. Aquel será responsable de la disminución real del precio, intereses acumulados y costas, a cuyo pago será compelido ejecutivamente, a petición de parte.

En tal caso, quedará embargada la porción de precio que haya entregado el comprador y sujeta a las responsabilidades preestablecidas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir