Artículo 513
Perfeccionamiento de la venta judicial de inmuebles
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La venta judicial solo quedará perfeccionada una vez aprobada la subasta, pagado el precio o la parte que corresponda, si se hubieran otorgado facilidades y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
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