Artículo 514
Entrega de la posesión al comprador
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Efectuada la subasta y pagado el precio, si los bienes fueran muebles, el martillero los entregará al comprador, salvo que el juez disponga algo distinto.
Si fueran inmuebles y el comprador hubiera realizado el depósito del saldo de precio o la parte correspondiente si se hubieran dado facilidades, en tiempo y forma se le dará la posesión sin más trámite ni necesidad de incoar cualquier otro procedimiento para el desalojo o la desocupación.
La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano designado por el comprador, debiéndose acreditar su celebración y presentación para la inscripción en el plazo de 30 (treinta) días, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. De lo contrario, el juez comunicará la transferencia del dominio a las agencias de recaudación impositiva provincial y nacional.
El adquirente tomará a su cargo la realización de las diligencias tendientes a la escrituración, pero no estará obligado a solventar los gastos que correspondan a la otra parte.
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