Artículo 515
Levantamiento de medidas cautelares
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los ordenaron.
Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, esas medidas cautelares se levantarán definitivamente, si fuera procedente, con la presentación del testimonio u oficio para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Los embargos quedarán transferidos al importe del precio.
Al ordenarse el levantamiento de gravámenes, se comunicará también inmediatamente a las actuaciones donde se hayan ordenado.
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