EJUR · herramientas abiertas

Artículo 516

Desocupación de inmuebles

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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No procederá el desalojo de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se haya pagado el saldo del precio o la parte correspondiente si hubiera facilidades. Una vez abonado, se ordenará sin más trámite el lanzamiento dentro de los 10 (diez) días, de acuerdo con lo establecido por el artículo 419.

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