Artículo 517
Liquidación
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El ejecutante practicará liquidación del capital, intereses y costas, la cual se pondrá a consideración de las partes por el plazo de 5 (cinco) días. Si los interesados no manifiestan disconformidad fundada, se aprobará. Si la expresan, se resolverá sin más trámite y en forma inapelable.
Si el ejecutante no presenta oportunamente liquidación, se lo intimará a ello por el plazo de 5 (cinco) días. En su defecto, podrá hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se conferirá traslado a aquel. Contestado o vencido el plazo, el juez resolverá.
La falta de impugnación o disconformidad no autorizará la aprobación de una liquidación que no se ajuste a derecho.
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