Artículo 518
Otorgamiento de fianza
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Al disponerse el pago al ejecutante, a pedido del ejecutado, podrá ordenarse que aquel preste fianza por las resultas del juicio declarativo que este pueda promover.
Si, dentro de los 30 (treinta) días de otorgada la fianza, el ejecutado no inicia el juicio, la fianza quedará cancelada de pleno derecho. En este caso se impondrá al ejecutado una multa de entre el 10% (diez por ciento) y el 25% (veinticinco por ciento) del importe de la fianza, que será a favor del ejecutante.
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