Artículo 488
Designación de martillero
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
No mediando oposición del ejecutado, el martillero será designado a propuesta del ejecutante; de lo contrario, será nombrado directamente por el juez. En cualquier caso, solo podrá ser designado aquel que se encuentre habilitado para ejercer el cargo y que esté inscripto en la lista de martilleros del Poder Judicial.
El martillero no podrá ser recusado salvo que se acredite su carácter de empleado o dependiente de alguna de las partes.
Dentro del quinto día de notificada la designación, el martillero deberá asumir el cargo prestando juramento o promesa de desempeñarse fiel y legalmente. En el mismo acto deberá constituir domicilio electrónico. El incumplimiento de esta disposición dentro del plazo señalado provocará que quede sin efecto su nombramiento, y se designará en el mismo acto su reemplazante.
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