EJUR · herramientas abiertas

Artículo 487

Subasta y subasta digital

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

La subasta se ordenará a efectos del cumplimiento de una sentencia de condena o ejecutiva, y el remate, a pedido de propietario o condómino. En este último caso, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial de la Nación o las que las modifiquen o sustituyan y, subsidiariamente, las de este Código. Cualquiera sea la naturaleza de los bienes por liquidar, podrá efectuarse de manera digital a través de una plataforma siguiendo el procedimiento que establezca el juez y la reglamentación que al efecto dicte el Tribunal Superior de Justicia.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir