Artículo 487
Subasta y subasta digital
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La subasta se ordenará a efectos del cumplimiento de una sentencia de condena o ejecutiva, y el remate, a pedido de propietario o condómino. En este último caso, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial de la Nación o las que las modifiquen o sustituyan y, subsidiariamente, las de este Código. Cualquiera sea la naturaleza de los bienes por liquidar, podrá efectuarse de manera digital a través de una plataforma siguiendo el procedimiento que establezca el juez y la reglamentación que al efecto dicte el Tribunal Superior de Justicia.
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