Artículo 486
Inapelabilidad. Excepciones
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Son inapelables por el ejecutado las resoluciones dictadas durante el trámite de cumplimiento de sentencias y liquidación de bienes, salvo las que se refieran a cuestiones que:
1. No puedan constituir objeto del debate del proceso declarativo posterior.
2. Debiendo ser objeto del debate del proceso declarativo posterior, no obstante, hayan sido debatidas en la etapa de liquidación de bienes por haberlo asentido el ejecutante.
3. Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.
4. Hayan decidido sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso ejecutivo o causen gravamen irreparable de subsanar en el proceso declarativo posterior.
Sección 2.ª
Liquidación de bienes
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