EJUR · herramientas abiertas

Artículo 485

Intimación. Deber de identificar bienes

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Aprobada la liquidación, a pedido del ejecutante, se intimará al ejecutado para que en el plazo de 5 (cinco) días manifieste los bienes suficientes con que cuenta para afrontar el pago de lo adeudado. En caso de omisión total o parcial en el cumplimiento de este deber o falsedad de las manifestaciones, se le impondrá una multa del 30% (treinta por ciento) del monto total en ejecución, incluidas las costas. A pedido de parte, se podrán ordenar fundadamente medidas útiles para averiguar la existencia de bienes suficientes del ejecutado para el pago de lo adeudado y el levantamiento del secreto bancario o fiscal.

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