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Artículo 484

Subrogación forzosa de los créditos o derechos no realizables en el acto

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando lo embargado sean créditos o derechos no realizables en el acto, se transmitirán al ejecutante para que gestione su cobro o reconocimiento, con facultad para percibir su importe o producido hasta la concurrencia de lo que se le adeuda, intereses y costas. El actor podrá solicitar la subasta de los derechos y acciones.

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