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Artículo 483

Adjudicación de títulos valores

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si se hubiesen embargado títulos valores que coticen oficialmente en los mercados de valores o bolsas de comercio, el ejecutante podrá pedir que se le den en pago al precio que tengan a la fecha de la resolución que así lo disponga. Si los títulos valores no cotizan, se subastarán por el modo de liquidación de bienes muebles.

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