Artículo 482
Sumas de dinero embargadas. Liquidación y pago inmediato
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Será requisito de todo trámite de liquidación de bienes la traba de embargo.
Cuando lo embargado sea dinero o créditos realizables en el acto, una vez firme la sentencia o si, habiendo sido objeto de recurso, este no tuviera efecto suspensivo u otorgada la garantía correspondiente, se procederá a efectuar el pago del capital, intereses y costas, previa aprobación de la liquidación correspondiente.
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