Artículo 481
Eficacia parcial de la sentencia o laudo extranjeros
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Si una sentencia de un tribunal o laudo arbitral extranjeros no pueden tener eficacia en su totalidad, a pedido de parte, el juez competente podrá admitir su eficacia parcial.
CAPÍTULO III Liquidación de bienes
Sección 1.ª Cumplimiento de sentencias
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