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Artículo 481

Eficacia parcial de la sentencia o laudo extranjeros

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si una sentencia de un tribunal o laudo arbitral extranjeros no pueden tener eficacia en su totalidad, a pedido de parte, el juez competente podrá admitir su eficacia parcial.

CAPÍTULO III Liquidación de bienes

Sección 1.ª Cumplimiento de sentencias

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