Artículo 480
Ejecución de laudos arbitrales extranjeros
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Los laudos arbitrales extranjeros, cualquiera sea la naturaleza del arbitraje en que se dicten, serán reconocidos y ejecutados en la provincia con base en las reglas establecidas en la Ley nacional 27 449 o la que la sustituya o modifique.
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