EJUR · herramientas abiertas

Artículo 480

Ejecución de laudos arbitrales extranjeros

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

Ver en el visor de normas ↗

Los laudos arbitrales extranjeros, cualquiera sea la naturaleza del arbitraje en que se dicten, serán reconocidos y ejecutados en la provincia con base en las reglas establecidas en la Ley nacional 27 449 o la que la sustituya o modifique.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir