Artículo 479
Competencia. Recaudos. Exequatur. Eficacia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La ejecución de la sentencia dictada por un tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido cuando sea menester, y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos exigibles si no resultan de la sentencia misma.
Para el trámite del exequatur se aplicarán las normas de los incidentes.
Si se dispone la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.
Cuando en juicio se invoque la autoridad de una sentencia extranjera, esta solo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo precedente.
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