Artículo 489
Cumplimiento del cargo
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El martillero deberá ajustar su cometido a las disposiciones legales vigentes y a las instrucciones que le imparta el juez. Si no cumple con este deber, podrá ser removido y, en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión, sin perjuicio de aplicárseles otras correcciones disciplinarias cuando correspondan.
No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa.
El martillero no será parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia; solo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código o en otras leyes.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.