EJUR · herramientas abiertas

Artículo 490

Comisión del martillero. Anticipo de fondos

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado, de acuerdo con la normativa que rija su actividad o, en su caso, la costumbre.

Si la subasta se suspende o fracasa sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado. Si aquella se anula también sin su culpa, tendrá derecho a la comisión que corresponda. Si el mismo martillero vende el bien en una subasta posterior, su retribución será determinada atendiendo al efectivo trabajo que le hubiera demandado esa tarea.

Si la subasta se anula por culpa del martillero, este deberá reintegrar el importe de la comisión que percibió dentro del quinto día de notificado de la resolución que decreta la nulidad.

Cuando el martillero lo solicite y el juez, previo traslado, lo considere procedente, las partes deberán adelantar los fondos que se estimen necesarios para la realización de la subasta.

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