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Artículo 504

Recaudos previos a ordenar la subasta de inmuebles

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si los bienes embargados son inmuebles, en un único acto y antes de decretar la subasta, a pedido del ejecutante se ordenará:

1. La intimación al ejecutado para que presente en el plazo de 5 (cinco) días los títulos de propiedad o indique el lugar donde se encuentren si no están ya agregados a las actuaciones, bajo apercibimiento de obtener a su costa copia de los protocolos públicos.

2. Que se requieran informes sobre el avalúo fiscal, las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones que se registren.

3. Que se requieran informes sobre la deuda en concepto de impuestos, tasas y contribuciones. Los pedidos que se libren en tal carácter contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de 10 (diez) días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.

4. Si se trata de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal o que forma parte de un conjunto inmobiliario, que se requiera informe sobre la deuda por expensas comunes o contribuciones, que deberá ser evacuado dentro del plazo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de inscribir el bien como si estuviese libre de deudas.

5. Que se compruebe judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejan.

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