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Artículo 443

Oposición de excepciones. Actos irrenunciables

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia donde consten las instrucciones para acceder a la consulta del escrito de iniciación y de los documentos acompañados en las actuaciones digitales únicas de que se traten.

Las excepciones se opondrán dentro del plazo de 5 (cinco) días, el que deberá ampliarse si resulta aplicable el artículo 175, en un solo escrito donde además se ofrecerán todas las fuentes y medios de prueba de que intenta valerse.

Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 363 y 376, determinándose con exactitud las excepciones que se oponen.

La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor, dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 19.

No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, a pedido de parte y sin otra sustanciación, se pronunciará sentencia.

Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.

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