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Artículo 442

Ampliación de la ejecución posterior a la sentencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Si, una vez dictada la sentencia, vencen nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el demandado exhiba, dentro de quinto día, los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de aquella, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Si el ejecutado no exhibe recibos o documentos que sean reconocidos por el actor, o no se comprueba sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno.

En cada caso de ampliación deberá cumplirse con la intimación de pago.

Lo dispuesto en este artículo y en el anterior regirá también en las ejecuciones por cobro de alquileres y de expensas comunes o contribuciones de unidades funcionales de inmuebles.

La facultad que otorga este artículo no podrá ser ejercida una vez pagada la suma resultante de la liquidación final aprobada o cumplida o finalizada la ejecución de la sentencia del juicio ejecutivo.

Sección 4.ª

Oposición de excepciones, trámite posterior y sentencia

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