Artículo 441
Ampliación de la ejecución anterior al dictado de la sentencia
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia venza algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.
En cada caso de ampliación, deberá cumplirse con la intimación de pago.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp