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Artículo 441

Ampliación de la ejecución anterior al dictado de la sentencia

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia venza algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.

En cada caso de ampliación, deberá cumplirse con la intimación de pago.

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