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Artículo 444

Excepciones admisibles

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1. Incompetencia.

2. Falta de personería en el ejecutante, en el demandado o en sus representantes fundada exclusivamente en la falta de capacidad para estar en juicio o en la falta o insuficiencia de representación.

3. Falta de legitimación en el actor o en el demandado.

4. Litispendencia basada en la existencia de otro juicio ejecutivo por la misma obligación.

5. Falsedad de la ejecutoria fundada en la adulteración material del documento. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de esta excepción.

6. Inhabilidad del título con que se pide la ejecución, sustentada en el hecho de que no se encuentra comprendido dentro de aquellos que traen aparejada ejecución o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos legalmente para que tengan fuerza ejecutiva, sin que en ningún caso pueda discutirse la legitimidad de la causa.

7. Prescripción.

8. Pago documentado, total o parcial.

9. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

10. Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.

11. Cosa juzgada.

12. Nulidad de la ejecución, con el alcance dispuesto por el artículo siguiente.

Las excepciones previstas en los incisos 5 y 6 precedentes son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.

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