Artículo 445
Nulidad de la ejecución
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 443, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarla únicamente en:
1. No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que, en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado deposite la suma fijada en el mandamiento u oponga excepciones.
2. El incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o arrendatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.
Será inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no menciona las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.